PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), se informa a las personas usuarias de los siguientes datos:
- Introducción y compromiso institucional
La Asociación Protectora de Animales Con Alma (en adelante, la entidad) manifiesta su tolerancia cero frente a cualquier forma de acoso sexual o acoso por razón de sexo, comprometiéndose a garantizar un entorno seguro, respetuoso y libre de cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas.Este protocolo tiene como finalidad prevenir, detectar y actuar frente a situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, así como establecer un procedimiento claro, confidencial y eficaz para la tramitación de denuncias.
- Marco normativo de referencia
El presente protocolo se fundamenta en la normativa vigente, entre la que destaca:
Normativa vigente en materia de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD).
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 901/2020, de planes de igualdad.
- Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva.
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ámbito de aplicación
Este protocolo será de aplicación a todas las personas que se relacionen con la entidad, con independencia de la naturaleza de su vínculo, incluyendo:
- Personal contratado.
- Personas voluntarias.
- Personas en prácticas o formación.
- Personas colaboradoras externas.
- Miembros de la Junta Directiva.
El protocolo será de aplicación tanto en:
- Instalaciones de la entidad.
- Actividades externas, eventos y desplazamientos.
- Comunicaciones digitales (correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales u otros medios).
- Definiciones
- Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo.
- Principios rectores del protocolo
El procedimiento se regirá por los siguientes principios:
- Confidencialidad.
- Diligencia y celeridad.
- Imparcialidad y objetividad.
- Protección de la persona denunciante.
- Prohibición de represalias.
- Presunción de inocencia.
- Protección de datos personales.
- Medidas de prevención
La entidad se compromete a:
- Difundir el presente protocolo entre todas las personas vinculadas.
- Garantizar el conocimiento de los canales de denuncia.
- Fomentar un clima de respeto y trato digno.
- Supervisar entornos y dinámicas organizativas especialmente sensibles.
- Actuar de forma preventiva ante comportamientos inadecuados.
- Canales de denuncia: La entidad pone a disposición de las personas afectadas tres canales de denuncia, garantizando en todos ellos la confidencialidad y la protección frente a represalias.
- Correo electrónico confidencial: Se habilita la cuenta: seguridad@conalmaprotectora.org. A esta cuenta solo tendrán acceso las personas integrantes de la Comisión Instructora.
- Formulario online anónimo: La entidad dispondrá de un formulario online (Google Forms) accesible para personal, voluntariado y personas en prácticas, que permitirá la presentación de denuncias de forma anónima. El formulario se compartirá con el personal, voluntariado y personas en prácticas en los grupos genéricos para permitir un acceso rápido y anónimo.
- Hoja de reclamación física: Se dispondrá de una hoja de reclamación física en un lugar visible de la protectora, así como de una caja cerrada habilitada para su depósito, garantizando la confidencialidad del proceso.
- Correo electrónico confidencial: Se habilita la cuenta: seguridad@conalmaprotectora.org. A esta cuenta solo tendrán acceso las personas integrantes de la Comisión Instructora.
- Comisión Instructora
- Composición: La Comisión Instructora estará compuesta por tres personas, designadas por la entidad, que actuarán con independencia, imparcialidad y confidencialidad:
- Una persona voluntaria de confianza no vinculada a la operativa diaria.
- La persona veterinaria de la entidad.
- Una persona integrante de la Junta Directiva sin funciones jerárquicas directas, aun siendo responsable de un área específica.
- Abstención por conflicto de interés: Las personas integrantes de la Comisión Instructora deberán abstenerse de forma automática en caso de conflicto de interés.
- En particular:
- La persona veterinaria se abstendrá automáticamente en procedimientos que afecten a personas en prácticas bajo su supervisión.
- La persona integrante de la Junta Directiva responsable de un área se abstendrá automáticamente en procedimientos que afecten a personas vinculadas a dicha área.
- En particular:
- Sustitución: En caso de abstención, se designará una persona sustituta con perfil neutral. Si no fuera posible garantizar la imparcialidad mediante sustitución interna, se podrá recurrir de forma excepcional a apoyo externo especializado.
- Composición: La Comisión Instructora estará compuesta por tres personas, designadas por la entidad, que actuarán con independencia, imparcialidad y confidencialidad:
- Procedimiento de actuación
- Inicio: El procedimiento se iniciará tras la recepción de una denuncia por cualquiera de los canales habilitados.
- Admisión: La comisión instructora analizará la denuncia y decidirá su admisión en un plazo máximo de 7 días naturales.
- Medidas cautelares: Si fuera necesario, se podrán adoptar medidas cautelares para proteger a la persona denunciante.
- Investigación: La comisión recabará la información necesaria, pudiendo realizar entrevistas y solicitar documentación.
- Audiencia: Se garantizará la audiencia de todas las partes implicadas.
- Resolución: La comisión emitirá un informe de conclusiones y propuesta de resolución en un plazo máximo de 30 días naturales, salvo causas justificadas.
- Medidas disciplinarias: Las medidas se aplicarán en función de la gravedad de los hechos y podrán incluir:
- Advertencias
- Medidas organizativas
- Cese de la relación con la entidad
- Comunicación a autoridades competentes, si procede
- Protección y acompañamiento: La entidad adoptará medidas de apoyo y acompañamiento a la persona afectada, garantizando en todo momento su protección y bienestar.
- Protección de datos: Toda la información será tratada conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, garantizando su confidencialidad y custodia.
- Comunicación y entrada en vigor: El presente protocolo entra en vigor el día 20 de enero de 2026 y será difundido entre todas las personas vinculadas a la entidad.
- Seguimiento y revisión: El protocolo será revisado periódicamente para garantizar su adecuación normativa y eficacia.
- Aceptación: El conocimiento y cumplimiento de este protocolo es obligatorio para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.