Skip to content

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), se informa a las personas usuarias de los siguientes datos:

  1. Introducción y compromiso institucional

La Asociación Protectora de Animales Con Alma (en adelante, la entidad) manifiesta su tolerancia cero frente a cualquier forma de acoso sexual o acoso por razón de sexo, comprometiéndose a garantizar un entorno seguro, respetuoso y libre de cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas.Este protocolo tiene como finalidad prevenir, detectar y actuar frente a situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, así como establecer un procedimiento claro, confidencial y eficaz para la tramitación de denuncias.

  1. Marco normativo de referencia

El presente protocolo se fundamenta en la normativa vigente, entre la que destaca:

Normativa vigente en materia de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD).

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto 901/2020, de planes de igualdad.
  • Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva.
  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
  1. Ámbito de aplicación

Este protocolo será de aplicación a todas las personas que se relacionen con la entidad, con independencia de la naturaleza de su vínculo, incluyendo:

  • Personal contratado.
  • Personas voluntarias.
  • Personas en prácticas o formación.
  • Personas colaboradoras externas.
  • Miembros de la Junta Directiva.

El protocolo será de aplicación tanto en:

  • Instalaciones de la entidad.
  • Actividades externas, eventos y desplazamientos.
  • Comunicaciones digitales (correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales u otros medios).
  1. Definiciones
    1. Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
    2. Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo.
  1. Principios rectores del protocolo

El procedimiento se regirá por los siguientes principios:

  • Confidencialidad.
  • Diligencia y celeridad.
  • Imparcialidad y objetividad.
  • Protección de la persona denunciante.
  • Prohibición de represalias.
  • Presunción de inocencia.
  • Protección de datos personales.
  1. Medidas de prevención

La entidad se compromete a:

  • Difundir el presente protocolo entre todas las personas vinculadas.
  • Garantizar el conocimiento de los canales de denuncia.
  • Fomentar un clima de respeto y trato digno.
  • Supervisar entornos y dinámicas organizativas especialmente sensibles.
  • Actuar de forma preventiva ante comportamientos inadecuados.
  1. Canales de denuncia: La entidad pone a disposición de las personas afectadas tres canales de denuncia, garantizando en todos ellos la confidencialidad y la protección frente a represalias.
    1. Correo electrónico confidencial: Se habilita la cuenta: seguridad@conalmaprotectora.org. A esta cuenta solo tendrán acceso las personas integrantes de la Comisión Instructora.
    2. Formulario online anónimo: La entidad dispondrá de un formulario online (Google Forms) accesible para personal, voluntariado y personas en prácticas, que permitirá la presentación de denuncias de forma anónima. El formulario se compartirá con el personal, voluntariado y personas en prácticas en los grupos genéricos para permitir un acceso rápido y anónimo.
    3. Hoja de reclamación física: Se dispondrá de una hoja de reclamación física en un lugar visible de la protectora, así como de una caja cerrada habilitada para su depósito, garantizando la confidencialidad del proceso.
  1. Comisión Instructora
    1. Composición: La Comisión Instructora estará compuesta por tres personas, designadas por la entidad, que actuarán con independencia, imparcialidad y confidencialidad:
      • Una persona voluntaria de confianza no vinculada a la operativa diaria.
      • La persona veterinaria de la entidad.
      • Una persona integrante de la Junta Directiva sin funciones jerárquicas directas, aun siendo responsable de un área específica.
    2. Abstención por conflicto de interés: Las personas integrantes de la Comisión Instructora deberán abstenerse de forma automática en caso de conflicto de interés.
      • En particular:
        • La persona veterinaria se abstendrá automáticamente en procedimientos que afecten a personas en prácticas bajo su supervisión.
        • La persona integrante de la Junta Directiva responsable de un área se abstendrá automáticamente en procedimientos que afecten a personas vinculadas a dicha área.
    3. Sustitución: En caso de abstención, se designará una persona sustituta con perfil neutral. Si no fuera posible garantizar la imparcialidad mediante sustitución interna, se podrá recurrir de forma excepcional a apoyo externo especializado.
  2. Procedimiento de actuación
    1. Inicio: El procedimiento se iniciará tras la recepción de una denuncia por cualquiera de los canales habilitados.
    2. Admisión: La comisión instructora analizará la denuncia y decidirá su admisión en un plazo máximo de 7 días naturales.
    3. Medidas cautelares: Si fuera necesario, se podrán adoptar medidas cautelares para proteger a la persona denunciante.
    4. Investigación: La comisión recabará la información necesaria, pudiendo realizar entrevistas y solicitar documentación.
    5. Audiencia: Se garantizará la audiencia de todas las partes implicadas.
    6. Resolución: La comisión emitirá un informe de conclusiones y propuesta de resolución en un plazo máximo de 30 días naturales, salvo causas justificadas.
  3. Medidas disciplinarias: Las medidas se aplicarán en función de la gravedad de los hechos y podrán incluir:
    • Advertencias
    • Medidas organizativas
    • Cese de la relación con la entidad
    • Comunicación a autoridades competentes, si procede
  4. Protección y acompañamiento: La entidad adoptará medidas de apoyo y acompañamiento a la persona afectada, garantizando en todo momento su protección y bienestar.
  5. Protección de datos: Toda la información será tratada conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, garantizando su confidencialidad y custodia.
  6. Comunicación y entrada en vigor: El presente protocolo entra en vigor el día 20 de enero de 2026 y será difundido entre todas las personas vinculadas a la entidad.
  7. Seguimiento y revisión: El protocolo será revisado periódicamente para garantizar su adecuación normativa y eficacia.
  8. Aceptación: El conocimiento y cumplimiento de este protocolo es obligatorio para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.

× Full size